De conformidad con el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento del Libro de Reclamaciones (D.S. 011‑2011‑PCM), todo proveedor está obligado a contar con un Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores. Este registro puede ser físico o virtual.
El ingreso de una reclamación o queja no limita el ejercicio de otras vías de solución de controversias ni constituye requisito previo para presentar denuncias ante el INDECOPI.
Por favor, completa la siguiente información con exactitud. Todos los campos son obligatorios salvo que se indique lo contrario.
Presentar un reclamo o queja en este Libro de Reclamaciones no es un requisito previo para acudir a otras vías de solución de conflictos (Indecopi, tribunales de justicia, arbitraje, etc.).