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La ejecución de las actas de conciliación extrajudicial en materia de alimentos plantea una problemática recurrente en el sistema judicial peruano: la definición de la competencia procesal para su cumplimiento. Estas actas, reconocidas por la Ley N.º 26872 como títulos ejecutivos con el mismo valor que una resolución judicial firme, permiten a las partes acceder a un mecanismo eficaz y célere para resolver controversias familiares. Sin embargo, la ejecución de estos acuerdos enfrenta desafíos prácticos relacionados con la determinación del órgano jurisdiccional competente, generando incertidumbre jurídica y dilaciones en la satisfacción de los derechos alimentarios, especialmente en casos que involucran menores de edad.
La regulación normativa del acta de conciliación extrajudicial en alimentos en el Perú se encuentra principalmente en la Ley de Conciliación N.º 26872 y el Código Procesal Civil. El artículo 18° de la Ley de Conciliación otorga a las actas de conciliación el carácter de título ejecutivo, permitiendo que sean directamente exigibles mediante el proceso único de ejecución. Asimismo, el Código Procesal Civil refuerza esta disposición al incluir las actas de conciliación en su artículo 688° numeral 3) como títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial.
La naturaleza jurídica de las actas de conciliación en alimentos ha sido objeto de amplio análisis en la doctrina. Según Taramona (2001), estas actas representan un acto jurídico que combina elementos de derecho privado y derecho público, ya que surgen del consenso entre las partes, pero requieren de la intervención de un conciliador acreditado y el cumplimiento de requisitos legales para adquirir fuerza ejecutoria.
Los efectos legales de las actas de conciliación en alimentos se materializan principalmente en su mérito ejecutivo, que les otorga la misma fuerza que una resolución judicial firme. Este mérito ejecutivo implica que las actas de conciliación pueden ser directamente ejecutadas a través del proceso único de ejecución, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio. Este atributo es especialmente relevante en materia de alimentos, ya que permite una tutela efectiva y oportuna de los derechos de los alimentistas.
La competencia procesal en la ejecución de actas de conciliación extrajudicial en alimentos es un aspecto fundamental para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los alimentistas. En el sistema jurídico peruano, las actas de conciliación son reconocidas como títulos ejecutivos en el artículo 688 del Código Procesal Civil y, por tanto, pueden ser ejecutadas mediante el proceso único de ejecución. Sin embargo, el conflicto surge cuando se debe determinar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer estos casos: si los juzgados civiles o los especializados en familia.
La distinción entre la competencia de los jueces civiles y de familia en la ejecución de actas de conciliación depende de la interpretación del artículo 690-B del Código Procesal Civil, que regula los procesos con títulos ejecutivos de naturaleza extrajudicial. Según esta norma, los jueces civiles y de paz letrados tienen competencia en función de la cuantía de la pretensión, siendo el juez de paz letrado competente para casos que no excedan las 100 Unidades de Referencia Procesal (URP). Sin embargo, Taramona (2001) advierte que esta regla, si bien es aplicable en términos generales, no necesariamente resulta adecuada para casos de alimentos, donde la materia familiar debería primar sobre la cuantía.
El principio de especialidad es clave para resolver las controversias sobre competencia en la ejecución de actas de conciliación en alimentos. Este principio, consagrado en la jurisprudencia peruana, establece que las normas específicas prevalecen sobre las generales cuando ambas regulan el mismo supuesto. Según el Tercer Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 4664-2010-PUNO), los procesos de alimentos deben ser conocidos por jueces especializados en familia, dado que su formación y experiencia les permite abordar adecuadamente las particularidades de los conflictos familiares. Esta regla de preferencia refleja la intención del legislador de garantizar una protección más eficaz a los derechos de los alimentistas, especialmente cuando se trata de menores de edad. Bermúdez (2021) también enfatiza la necesidad de aplicar el principio de especialidad en estos casos, señalando que los jueces de familia están mejor capacitados para interpretar y ejecutar actas de conciliación que involucren derechos fundamentales como los alimentos.
El interés superior del niño es un principio fundamental en el derecho de familia que orienta las decisiones judiciales hacia la protección de los derechos de los menores. Según Ravetllat y Pinochet (2015), este principio exige que las autoridades prioricen el bienestar del niño en cualquier medida que los afecte, incluyendo la ejecución de actas de conciliación. En el contexto peruano, este principio está recogido en el Código de los Niños y Adolescentes, que establece que todas las decisiones relacionadas con menores deben considerar su desarrollo integral como prioridad. Por ello, los jueces de familia, al aplicar este principio, pueden adoptar medidas más adecuadas y oportunas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias contenidas en las actas de conciliación.
La especialidad en la materia de familia no sólo es relevante para garantizar una correcta interpretación de las actas de conciliación, sino también para evitar decisiones judiciales que puedan resultar perjudiciales para los alimentistas. Bermúdez (2021) sostiene que los jueces civiles, al no estar especializados en derecho de familia, pueden emitir resoluciones que no tomen en cuenta la complejidad y sensibilidad de los conflictos alimentarios. Esto puede generar incertidumbre jurídica y afectar la confianza de las partes en el sistema judicial. En cambio, los jueces de familia tienen una formación específica que les permite comprender mejor las dinámicas familiares y adoptar decisiones más informadas y justas.
A nuestro parecer, la competencia procesal en la ejecución de actas de conciliación extrajudicial en alimentos debe resolverse a favor de los jueces especializados en familia, considerando el principio de especialidad y el interés superior del niño. Este enfoque no solo garantiza una tutela más efectiva de los derechos de los alimentistas, sino que también refuerza la confianza en la conciliación como un mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Como señala Quintana (2018), la predictibilidad y la seguridad jurídica son esenciales para el correcto funcionamiento del sistema judicial, y estas solo pueden lograrse si se asigna la competencia a los órganos que tienen la capacidad y especialidad necesarias para resolver los casos de manera adecuada.
La práctica judicial relacionada con la ejecución de actas de conciliación extrajudicial en alimentos enfrenta una serie de problemáticas que afectan de manera significativa la tutela efectiva de los derechos de los alimentistas, en especial aquellos de los menores de edad. Una de las principales dificultades es la falta de uniformidad en los criterios de competencia aplicados por los órganos jurisdiccionales, según Mejía (2018), esta inconsistencia genera confusión tanto para los justiciables como para los operadores de justicia, obstaculizando el acceso a un procedimiento claro, eficiente y predecible.
Además, la ausencia de especialización en algunos juzgados que tramitan estos casos constituye una problemática crítica que afecta la calidad de las decisiones judiciales. Bermúdez (2021) señala que los jueces civiles, al no estar familiarizados con las particularidades del derecho de familia, pueden emitir resoluciones que no responden a las necesidades específicas de los alimentistas, en especial cuando se trata de menores.
Otro de los grandes desafíos es la demora en la ejecución de las actas de conciliación. Según García (1999), la celeridad procesal es fundamental en los casos de alimentos debido a la urgencia de los derechos involucrados. Sin embargo, la falta de un criterio claro sobre la competencia y las dilaciones en la resolución de las controversias afectan directamente a los menores que dependen de estas pensiones alimenticias para su subsistencia.
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Una de las soluciones más viables para superar estas problemáticas es fortalecer la especialización de los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar los casos de alimentos. Bermúdez (2021) propone la creación de juzgados exclusivos para la ejecución de actas de conciliación en materia de familia, donde los jueces tengan una formación específica en derecho alimentario y en la aplicación del principio del interés superior del niño.
En la ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, la competencia procesal constituye un tema crítico que influye directamente en la tutela efectiva de los derechos alimentarios, en especial aquellos que protegen a menores de edad. El análisis realizado evidencia que la falta de armonización normativa y los conflictos de interpretación entre los órganos jurisdiccionales generan incertidumbre jurídica y demoras que afectan el acceso oportuno a la justicia.
El principio del interés superior del niño debe ser el eje central en la resolución de esta problemática, este principio exige que las decisiones judiciales prioricen el bienestar y desarrollo integral de los menores sobre cualquier consideración formal o técnica. En este sentido, la asignación de la competencia procesal a los juzgados de familia resulta imprescindible, dado que estos órganos tienen la especialidad y sensibilidad necesarias para abordar las particularidades del derecho alimentario.
El fortalecimiento de la especialización judicial emerge como una de las soluciones más efectivas para resolver las problemáticas identificadas, la posibilidad de crear juzgados exclusivos para la ejecución de actas de conciliación en materia de familia, lo cual permitiría una mayor uniformidad en los criterios aplicados y garantizaría decisiones más informadas y adaptadas a las necesidades de los alimentistas.
García, Melliet, Morales, Salazar y Santibáñez (1999). Buscando soluciones: la conciliación extrajudicial obligatoria y los problemas de su implementación. En: Ius Et Veritas, N° 21, pp. 339-450.
Taramona Hernández, J. (2001). Manual de Conciliación Judicial y Extrajudicial. Lima: Ed. Huallaga.
Mejía, R. (2018). El acta de conciliación en alimentos como título ejecutivo de naturaleza extrajudicial: competencia y apercibimientos. Instituto pacifico, (45), 227-237.
Bermúdez, M. (2021). La discrecionalidad judicial en la evaluación del conflicto familiar. Revista Jurídica CESUMAR. 20 (03). 529-538
Ravetllat, B. Pinochet, O. (2015). El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño y su configuración en el derecho civil chileno. Revista chilena de derecho, (3), 903-934.
Quintana, E. (2018). Incertidumbre actual del derecho y seguridad jurídica. https://www.ancmyp.org.ar/user/3-%20QUINTANA.pdf