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¿Esports y arbitraje?: Reflexiones en torno al reciente Dispute Resolution for Riot Games’ Esports (EMEA)

Autor: Cristhian Estrada Rojas

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Autor: Cristhian Estrada Rojas

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Hace poco más de un mes, Riot Games anunció el lanzamiento del Dispute Resolution for Riot Games’ Esports (EMEA) (en adelante: DRRGE), un mecanismo orientado a resolver las controversias contractuales y financieras que ocurran en las ligas profesionales y semi-profesionales de los videojuegos League of Legends y Valorant. De momento, el DRRGE solo se encuentra disponible para Europa, Oriente Medio y África (EMEA), dada la presencia de diversas y numerosas controversias en los países de la región.

En las siguientes líneas compartiré tres reflexiones puntuales en relación al contenido de sus “Arbitration Rules” (en adelante: AR), para entender, en forma introductoria, algunos elementos particulares del mecanismo.

  • ¿Cuál es la finalidad del DRRGE?

Según el Preámbulo de las AR, el DRRGE tiene por finalidad ofrecer a las partes un mecanismo simple, célere y rentable en términos costo – beneficio. Por ello, el DRRGE sugiere, entre otros aspectos: (1) que los arbitrajes sean resueltos por un árbitro único, designado por la Secretaría arbitral; (2) que las partes respeten los plazos durante el trámite de la controversia; (3) que se presente un solo escrito por parte, por lo que tanto la solicitud de arbitraje como su respuesta deberán contener todos los hechos, argumentos, evidencias y reclamos que fundamenten sus posiciones; y (4) que no se programen audiencias, salvo que el árbitro decida lo contrario tras consultarlo con las partes.

Ahora bien, esta búsqueda de eficiencia no debe entenderse como un elemento aislado, sino que requiere ser continuamente ponderado, a fin de garantizar el debido proceso. Es cierto que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”; no obstante, la búsqueda de celeridad y eficiencia no derivan en el sacrificio de las garantías mínimas del debido proceso ni en obstáculos al ejercicio del derecho de defensa. La inobservancia de estas garantías mínimas deriva en la nulidad del laudo arbitral, de conformidad con el artículo 190, numeral 2, inciso d) de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza, presentada por las AR como el derecho aplicable al arbitraje: la lex arbitri.

  • ¿Qué tipo de arbitrajes se generan en el DRRGE? 

El arbitraje en el DRRGE es institucional. Es administrado por Martens Rechtsanwälte, una firma europea especializada en derecho deportivo y solución de controversias, que ocupa el rol de Secretaría arbitral bajo sus propias reglas: las “Arbitration Rules”. Además, el DRRGE cuenta con una nómina de árbitros conformada por 14 especialistas.

Luego, según el artículo 17 de las AR, Law Applicable to the Merits, el árbitro debe decidir la disputa ex aequo et bono aplicando consideraciones generales de justicia y equidad, sin referencia a ninguna ley nacional o internacional en particular. Esta facultad no exime la consideración que deben tener los árbitros sobre las estipulaciones del contrato ni de los usos mercantiles que resulten aplicables.

  • ¿Y qué particularidades tiene el laudo arbitral?

Según el artículo 18, numeral 1 de las AR, el árbitro único deberá emitir un laudo que conste por escrito, fechado, firmado y sin motivación. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del precitado artículo, el árbitro trasladará un borrador del laudo a la Secretaría, quien podrá (1) formular sugerencias sobre la forma de laudo y (2) llamar su atención sobre puntos del fondo del laudo, pero sin afectar su libertad de decisión. Lo referido se presenta como afín y coherente con el tipo de arbitraje: institucional y ex aequo et bono.

Finalmente, el artículo 18, numeral 5 de las AR, establece que los laudos emitidos en el DRRGE no son confidenciales, salvo el árbitro ordene lo contrario por petición de parte. Esta orientación a la transparencia de Riot Games es de tal magnitud, que la empresa ha generado un enlace de Dropbox en el cual se publicarán los laudos emitidos en observancia del DRRGE. Sin embargo, el trámite del arbitraje se mantiene en confidencialidad.

  • Comentarios finales

Independientemente de la discusión académica y/o las emociones en juego, suele afirmarse que el arbitraje es un mecanismo de solución de controversias eficiente y sofisticado. Según las propias declaraciones de Riot Games, lo que ha motivado la aparición del DRRGE, ha sido la dificultad de solucionar las disputas contractuales sobre estas materias en Europa, Oriente Medio y África, acudiendo a la justicia ordinaria, por la variedad y distinción de los procesos y criterios en diferentes países.

Siendo ello así, el DRRGE aparece como una herramienta incipiente y con buenas intenciones, para permitir que los stakeholders solucionen sus problemas en una plataforma de fácil acceso, bajo costo y alta especialidad. Con poco más de un mes de existencia del mecanismo, la comunidad arbitral se encuentra en la espera de los primeros laudos y/o problemas que presente el trámite de cada controversia, para poder comprender ad casum las disposiciones establecidas en las sucintas AR.

  • Referencias

Asamblea General de la Confederación Suiza. Ley Federal de Derecho Internacional Privado de Suiza. Boletín Oficial de la República Federal de Suiza (18 de diciembre de 1987). www.fedlex.admin.ch/eli/cc/1988/1776_1776_1776/fr 

Blackaby, Nigel, Constantine Partasides, Alan Redfern y Martin Hunter. Redfern y Hunter sobre Arbitraje Internacional. Traducido por Nathalie López. Lima: Fogueras, 2020.

Competitive Operations. “Riot Games Launches Dispute Resolution for Esports in EMEA”. Riot Games, 7 de noviembre de 2024. https://competitiveops.riotgames.com/en-US/news/riot-games-launches-dispute-resolution-for-esports-in-emea

Competitive Operations. “Dispute Resolution for Riot Games’ Esports (EMEA)”. Riot Games, 7 de noviembre de 2024. https://competitiveops.riotgames.com/en-US/dispute-resolution-emea 

López, Jacqueline. «La eficiencia como principio de los procedimientos de arbitraje». En Principios del Arbitraje, coordinado por Alfredo F. Soria, 121-141. Lima: Editorial UPC, 2024.

Riot Games. Dispute Resolution for Riot Games’ Esports (EMEA) – Arbitration Rules. Riot Games (7 de noviembre de 2024). https://cdn.sanity.io/files/dsfx7636/news/059f6f1657b4cd06838b620cab91c56e8c65cb16.pdf