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Autor: Cristhian Estrada Rojas
En sede arbitral, la deliberación puede entenderse como el análisis del tribunal arbitral, orientada a la emisión del laudo arbitral y/o de cualquier decisión u orden procesal que lo requiera. Esta actividad requiere considerar todos los elementos de cada pronunciamiento, casi siempre con fundamento en el intercambio de posiciones entre las partes.
Si bien es cierto que la deliberación no solo es necesaria para el laudo arbitral, tampoco puede obviarse el hecho de que este es el pronunciamiento principal del tribunal arbitral, pues quien inicia un arbitraje busca obtener una decisión fundada en derecho. De hecho, la mayor parte de los aspectos procesales del arbitraje están orientados a obtener una solución definitiva para la controversia. Lo principal prevalece sobre lo accesorio, por lo que la solución definitiva de la controversia es más importante que sus aspectos formales. De eso no hay duda. No obstante, esta premisa no puede distraernos de lo que realmente importa, y es que nunca puede perderse de vista el derecho – deber de motivación. Si un tribunal arbitral incurriese en defectos de motivación, estaría arriesgando también la validez del laudo arbitral. Y si la parte vencida del arbitraje lo advirtiese, tendría la herramienta principal para pretender la anulación del laudo, de conformidad con el literal b), numeral 1, artículo 63 del Decreto Legislativo N.º 1071.
Autor: Gerardo Jaramillo Bayona
En la realidad social actual, ninguna persona se encuentra exenta de sufrir lesiones que afecten su integridad física o mental; sin embargo, no toda afectación a la salud constituye automáticamente un ilícito penal. Para que intervenga el Derecho Penal resulta indispensable verificar que la conducta desplegada haya excedido el riesgo permitido y que, como consecuencia de ello, se haya producido un resultado lesivo jurídicamente relevante. Por esta razón, el análisis debe partir siempre de la valoración concreta de los hechos, pues solo a partir de estos es posible determinar si la conducta puede ser subsumida en el tipo penal correspondiente.
El delito de lesiones leves, previsto en el artículo 122 del Código Penal, se configura cuando el agente causa a otro una lesión en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción médica, o que genere un nivel moderado de daño psíquico. Este tipo penal protege la salud individual, entendida como el equilibrio funcional del organismo que se ve alterado respecto al estado previo a la agresión. Se trata de una afectación que compromete la integridad corporal o mental, pero que no pone en peligro inmediato la vida. Es importante no reducir el análisis únicamente al número de días de incapacidad, sino de atender también a la naturaleza y consecuencias del daño producido en la víctima.
Autor: Gustavo Chinga Nima
La sentencia emitida el 22 de febrero de 2021 por el Juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán constituye un hito jurisprudencial (leading case) en la historia del derecho peruano. Nos encontramos ante una resolución que no se limita a la subsunción normativa tradicional, sino que ejerce la función jurisdiccional en su faceta más compleja: la creación de derecho a partir de la interpretación constitucional de derechos fundamentales en colisión.
El caso enfrenta la pretensión de la Defensoría del Pueblo, en representación de Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Salud (MINSA), EsSalud y el Ministerio de Justicia. La demandante, afectada por una polimiositis incurable, degenerativa y progresiva, solicita al Estado no un «permiso para suicidarse», sino la inaplicación de una norma punitiva (Art. 112 del Código Penal) para permitirle ejercer control sobre el fin de su vida sin que los terceros que la asistan sean criminalizados. El juzgador da por probada la condición clínica de Ana Estrada: polimiositis desde los 12 años, con un deterioro progresivo que la mantiene en un estado de dependencia «alta», con un cuadro clínico de traqueostomía y gastrostomía para respirar y alimentarse. Jurídicamente, estos hechos no son meros antecedentes, sino el sustento para la construcción del «derecho a la muerte digna» como un derecho fundamental innominado pero operativo.
Autor: José Hernández Noriega
En la actualidad, la incorporación de la inteligencia artificial (IA) en las diversas esferas de la vida cotidiana y sobre todo empresarial en el Perú son una realidad jurídica inminente. El Estado peruano, reconociendo esta tendencia, promulgó la Ley N° 31814, denominada Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Más recientemente, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, representa el intento más ambicioso del Estado peruano por aterrizar la gobernanza de la Inteligencia Artificial y establecer niveles de seguridad, llegando incluso a clasificar ciertos sistemas como de «Alto Riesgo» cuando afectan derechos fundamentales.
Sin embargo, a pesar de este avance legislativo, el sistema normativo nacional aún enfrenta el desafío de determinar un régimen de responsabilidad civil específico ante los eventuales daños que estos sistemas autónomos puedan causar. Como por ejemplo, la responsabilidad civil generada por un diagnóstico médico erróneo por IA o un banco que por un algoritmo defectuoso no apruebe préstamos a personas de determinado espacio geográfico. En este contexto, surge la interrogante sobre si el Artículo 1970 del Código Civil, referido a la responsabilidad objetiva por riesgo, es suficiente para cubrir los vacíos que deja el uso de los algoritmos de la IA.
El presente boletín evidencia que el Derecho en el Perú enfrenta una etapa de transición crítica. La debida motivación en los laudos arbitrales se presenta como una garantía de validez frente a las altas tasas de anulación. En el ámbito penal, la evaluación de las lesiones exige superar el criterio numérico de días para realizar una valoración cualitativa del daño. Asimismo, el caso Ana Estrada redefine los límites de la dignidad y la autonomía individual frente a normas punitivas. Finalmente, la irrupción de la Inteligencia Artificial y su reciente reglamento en 2025 plantean la urgencia de adaptar nuestras normas de responsabilidad civil a los riesgos tecnológicos emergentes.
Decreto Legislativo N.º 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje.
Código Penal Peruano, Artículo 112 y Artículo 122.
Código Civil Peruano, Artículo 1970.
Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país.
Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley N.° 31814.
Sentencia del Sétimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, 22 de febrero de 2021 (Caso Ana Estrada).
Cámara de Comercio de Lima (2023). Estudio sobre anulaciones de laudos arbitrales 2022.
Casación 3445-2022 Lambayeque, Casación 1385-2017 Lima y Casación 1036-2018 Huancavelica.